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Desafíos en el acceso a la información ambiental en Argentina: Diferencias en los sistemas normativos

información ambiental

En un mundo con sistemas democráticos en crisis, el acceso a la información constituye un canal clave para la participación ciudadana, la rendición de cuentas por parte de funcionarios y el control de la gestión pública. En Argentina existen dos sistemas jurídicos de acceso a la información: uno sobre información pública y otro sobre información ambiental. La convivencia de ambas normativas genera un mosaico legislativo determinado por diferencias provinciales a nivel político, ambiental y jurídico. En un artículo publicado en la Revista Jurídica Austral, María Gracia Andía, profesora del Departamento de Derecho de la Universidad de San Andrés, compara la normativa argentina sobre el acceso a la información a nivel nacional y subnacional, y analiza los desafíos que supone la coexistencia de dos sistemas que regulan un mismo derecho. Por ejemplo, si un vecino de la Ciudad de Buenos Aires solicita información ambiental a un organismo del Gobierno de CABA a través del sistema previsto por la normativa de información pública en vez de por la de información ambiental, ¿esta solicitud será denegada?

Mientras que la Ley del Régimen de Libre Acceso a la Información Ambiental rige de manera uniforme en todo el territorio nacional, corresponde a cada provincia sancionar su propia ley de información pública o de información ambiental, o adherir a la Ley Nacional 27.275 del Derecho de Acceso a la Información Pública. Por lo tanto, si una jurisdicción no cuenta con una ley local de información pública o de información ambiental, aplica la ley nacional de información ambiental. “El desafío en estas provincias es que las personas que deseen solicitar información solo podrán informarse de cuestiones ambientales”, explica Andía. Sin embargo, la normativa nacional de información pública es más garantista que la ley nacional sobre el ambiente, ya que otorga a los ciudadanos un ámbito de actuación, protección y alcance del derecho más amplio, no exige ser residente del país para presentar una solicitud y extiende su obligación a más sujetos. Mientras que la ley nacional de información ambiental solo establece la opción de reclamar ante un incumplimiento de la ley en instancia judicial, la ley nacional de información pública habilita tanto la vía judicial como la administrativa. Al ser una ley de presupuestos mínimos, la normativa de acceso a la información ambiental busca que las provincias dicten leyes complementarias para regular aspectos no previstos sobre las circunstancias particulares de cada jurisdicción. La ratificación del Acuerdo de Escazú, el primer acuerdo regional con jerarquía supralegal sobre información ambiental, participación ciudadana y justicia ambiental colabora a igualar las garantías entre ambos sistemas en todo el territorio y jurisdicciones.

La sistematización de la normativa vigente esclarece la necesidad de armonizar los dos sistemas existentes de acceso a la información, para evitar crear nuevas estructuras que generen trabas e incongruencias. Además, Andía sostiene que se deben establecer órganos garantes en todas las provincias, que permitan a los usuarios tramitar solicitudes y reclamos de acceso a la información. La investigadora ilumina dos carriles por los cuales avanzar: “Necesitamos un cambio de paradigma para comprender que la información del Estado es pública. Los temas ambientales nos atraviesan a todos y, sobre todo, perjudican a quienes están en una situación de vulnerabilidad. Es importante que la información que se transmite sea verídica y oportuna. También, debe haber voluntad política para introducir estos temas en las agendas legislativas, para luego transformar las normas en políticas públicas”. 

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