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Libertad religiosa y no discriminación: ¿Cuál es el estándar interamericano?

Florencia Saulino examina un fallo clave que establece un precedente a favor de la igualdad.

En 2007, una profesora de religión en una escuela pública chilena fue destituida de su cargo tras conocerse que estaba en pareja con otra mujer. La Iglesia le revocó el certificado de idoneidad, impidiéndole seguir enseñando religión. A pesar de ser reasignada a otras funciones dentro de la misma institución, la docente alegó que esta medida violaba sus derechos constitucionales. Sin embargo, el Tribunal de Apelación chileno argumentó que el Estado no podía interferir en el derecho de la Iglesia a decidir quién podía enseñar según principios religiosos. Como respuesta, la profesora presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que evidencia la tensión entre el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la no discriminación. La Comisión falló a su favor y recomendó su restitución e indemnización, pero ante el incumplimiento del gobierno de Chile, el caso fue presentado en 2019 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En un nuevo artículo publicado por el Virginia Journal of International Law, María Florencia Saulino, profesora e investigadora del Departamento de Derecho de la Universidad de San Andrés, y Patricio Enrique Kenny, candidato doctoral en New York University School of Law, analizan el fallo de la Corte IDH y sus implicancias sobre la protección de los derechos en conflicto. Para Saulino, el caso ilustra una problemática creciente en la implementación de leyes antidiscriminatorias, y destaca la necesidad de debatir cómo compatibilizar el derecho histórico de las religiones a organizar su vida comunitaria con la igualdad de las minorías. Los investigadores comparan esta decisión con la jurisprudencia norteamericana y europea. En casos similares, la Corte Suprema de los Estados Unidos adopta un “enfoque absolutista” que exime a las instituciones religiosas de cumplir las leyes antidiscriminatorias en las decisiones sobre sus ministros. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica un “enfoque de equilibrio” que pondera los derechos en conflicto. 

Los investigadores describen la decisión de la Corte IDH como un “enfoque igualitario”, que prioriza la igualdad y la no discriminación. Por un lado, este tribunal limitó la excepción ministerial al ámbito interno de las Iglesias, excluyendo a los docentes de escuelas públicas de esta categoría. Además, concluyó que, en el caso de la profesora chilena, los derechos de la comunidad religiosa no se vieron afectados, descartando la necesidad de ponderar derechos en conflicto. Como resultado, el fallo establece un precedente clave para la libertad religiosa y se diferencia de la jurisprudencia de Estados Unidos y Europa. No obstante, presenta un desafío para la Corte IDH en futuros casos que requieran definir qué derecho debe prevalecer cuando el conflicto involucre otras esferas que excedan la educación pública. Saulino advierte que “a medida que los países adoptan normas que promueven la igualdad y prohíben la discriminación, los conflictos entre las decisiones internas de la Iglesia y los derechos individuales serán cada vez más frecuentes”. 

 

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