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Los 5 puntos clave sobre la Ley Bases y su regreso a Diputados

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  • Tras la aprobación con cambios en el Senado, el proyecto del oficialismo será tratado nuevamente por la Cámara de Diputados, que le había dado media sanción a fines de abril, aunque con un contenido distinto.
  • El Senado introdujo cambios sobre privatizaciones, la facultad del Ejecutivo para intervenir organismos y el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), entre otros.
  • Sobre las modificaciones y correcciones, la Constitución habilita a la Cámara de Diputados a insistir con la versión original del proyecto. Pero hay discrepancias entre los especialistas sobre qué facultades tiene para insistir con capítulos que fueron rechazadas o no fueron tratados por el Senado.

La Cámara de Diputados volverá a discutir el próximo jueves el proyecto de Ley Bases, al que le había dado media sanción a fines de abril. La iniciativa volvió del Senado con modificaciones. Primero se debatirá en el plenario de comisiones y luego tiene que volver al recinto de la Cámara baja. 

En esta nota, repasamos las claves de lo que se viene esta semana en el Congreso.

1- ¿Qué es la Ley Bases?

Así se conoce al proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Fue enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso a fines de diciembre de 2023, en las primeras semanas de gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza).

Aquella primera redacción establecía modificaciones en prácticamente todas las áreas del Estado: emergencia económica; la reorganización administrativa; seguridad y defensa; justicia; interior, ambiente, turismo y deporte; capital humano; salud pública; e infraestructura y servicios. Es lo que se conoce como una “ley ómnibus”, un concepto que  se utiliza para describir proyectos legislativos que en su interior contienen muchas reformas, pero que se tratan y se votan al mismo tiempo.

Con la intervención del Congreso, la propuesta oficial fue recortada y el texto que será debatido esta semana es muy distinto al planteado en diciembre de 2023. 

2- ¿Cómo fue el camino de la Ley Bases en el Congreso?

La propuesta inicial del Ejecutivo tenía 664 artículos. Como se mencionó, fue enviada al Congreso a fines de diciembre de 2023 y fue debatida por la Cámara baja entre enero y febrero de 2024. El Gobierno logró la media sanción en la votación en general, pero tras varios traspiés en la votación en particular, el oficialismo decidió su vuelta a comisiones.

En abril se reanudó el debate, con una versión reducida de la norma: el proyecto que logró dictamen y que fue aprobado en general tenía 232 artículos, y el texto definitivo resultante de la votación en particular, 238, poco más de un tercio de la redacción original.

Al llegar al Senado, la propuesta tuvo nuevas modificaciones, tanto en comisiones, como en el recinto y en la votación en particular. Por eso, ahora deberá volver a la Cámara baja.

3- ¿Cuáles fueron los principales cambios que atravesó la Ley Bases?

La propuesta original del Gobierno declaraba la emergencia y le otorgaba al Ejecutivo facultades delegadas en 11 materias: económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social. La delegación tenía un plazo de 2 años, prorrogable por otros 2 años a discreción del Ejecutivo. En el proyecto que aprobó hace 2 semanas el Senado, de esas 11 materias sólo quedaron 4: administrativa, económica, financiera y energética. Y por un plazo de 1 año.

Por otra parte, el proyecto original contenía un listado de 41 empresas públicas que quedarían sujetas a privatización. Cuando el texto llegó al Senado, quedaban sólo 9. Y tras las modificaciones de la Cámara alta, el listado se achicó a 6 compañías públicas: AySA SA, Belgrano Cargas, Trenes Argentinos, Corredores Viales, Enarsa e Intercargo.

El Senado también limitó la facultad del Ejecutivo de intervenir organismos públicos y estableció un listado de organismos vinculados a la cultura que no pueden ser disueltos. Además, por iniciativa del oficialismo se incorporó un fragmento que establece que las obras públicas que tengan un grado de avance de un 80% de ejecución, o que cuenten con financiamiento internacional, no serán frenadas.

También se establecieron modificaciones en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). Ya no podrá ser aplicado a cualquier sector, como establecía el texto original, sino que quedó acotado a las siguientes áreas: forestoindustria, infraestructura, minería, energía, tecnología, turismo, siderurgia, petróleo y gas. Por otro lado, se eliminó de la ley el capítulo que modificaba la moratoria previsional.

4- ¿Qué puede hacer la Cámara de Diputados con la Ley Bases?

La Constitución nacional establece en su artículo 81 que si la Cámara revisora (en este caso, el Senado) introduce modificaciones (adiciones o correcciones), debe volver a la cámara de origen, en este caso, Diputados, que puede aprobar las modificaciones o insistir con la versión original. Para eso, se debe tener en cuenta con qué mayoría se aprobó esa modificación, adición o corrección. Si el Senado lo aprobó con mayoría de 2 tercios, Diputados necesitará de igual mayoría para insistir con la versión original.

Esto dio lugar a un debate técnico en los últimos días. Por poner un ejemplo, durante la sesión el Senado modificó el listado de empresas sujetas a privatización y excluyó a 3 de ellas (Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y Radio y Televisión Argentina S.A.). En la votación en particular se aprobó este cambio. Guillermo Francos, jefe de Gabinete de la Nación, adelantó que el oficialismo buscará insistir con la versión de Diputados para que se vuelva a incluir a estas compañías en el listado de privatizaciones. 

En el Título III se incorporó, entre otros cambios, que debe darse continuidad a las obras públicas que tengan un grado de avance de un 80% de ejecución, o que cuenten con financiamiento internacional. Esto también puede revertirse con mayoría simple, ya que la votación fue aprobada por 37 votos positivos contra 33 negativos. Hasta aquí, no hay grandes discrepancias entre los constitucionalistas.

Sin embargo, el artículo 96, que derogaba el Régimen Jurídico de los viajantes, no fue modificado o corregido. Se votó en el debate en particular y el Senado lo rechazó con 52 votos negativos. Diversos especialistas señalaron que Diputados no podría insistir con un artículo o capítulo rechazado explícitamente por el Senado.

“En un sistema bicameral federal el elemento central del proceso de formación y sanción de las leyes es la voluntad afirmativa mediante la cual se aprueba un proyecto de ley. Solo la concurrencia afirmativa de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores puede transformar un proyecto de ley en una ley sancionada por el Congreso”, señaló Andrés Gil Domínguez, constitucionalista y profesor titular de la Universidad de Buenos Aires (UBA)

Y agregó: “Nunca un rechazo parcial de la Cámara revisora puede ser asemejado a una aprobación con adiciones o correcciones por cuanto carece de voluntad afirmativa”.

El constitucionalista Ricardo Ramírez Calvo, profesor de la Universidad de San Andrés (Udesa)se manifestó en sentido contrario: “Se afirma que como los artículos totalmente rechazados por la cámara revisora no cuentan con su consentimiento, no pueden ser sancionados. Según esa particular interpretación, autorizar la insistencia de la cámara de origen, tal como lo prevé expresamente el artículo 81 de la Constitución, implicaría violar ese principio. En otras palabras, es un principio que el propio texto constitucional contradice”.

5 – ¿Qué puede pasar con los capítulos de la Ley Bases que no fueron tratados por el Senado?

Por otro lado, hay capítulos que no fueron aprobados, ni modificados, ni rechazados. No fueron ni siquiera tratados por el Senado, ya que habían sido eliminados del proyecto antes de su llegada al recinto. Esto es lo que ocurrió con el Título VIII la moratoria previsional, por ejemplo.

“La lógica evidente es que en la voluntad de la revisora eso fue rechazado (de modo tan explícito que ni siquiera apareció en el orden del día)”, señaló el abogado Gustavo Arballo en su blog Saber Derecho. Y agregó que Diputados no podría insistir con este punto: “Si consideráramos que lo rechazado puede resucitar en la cámara iniciadora, no tendríamos referencia para comparar las mayorías en cada Cámara (en la revisora no hubo votación al respecto)”.

Ramírez Calvo consideró que el no tratamiento es una “anomalía inconstitucional” que equivale a un “rechazo en particular de esas normas no tratadas”. Y concluyó: “La cámara revisora carece de atribuciones para dejar parcialmente sin tratamiento un proyecto de ley que le remite la cámara de origen. Por ende, en esos casos, la falta de tratamiento equivale a un rechazo en particular y la cámara de origen tiene facultades para insistir en el texto original del proyecto de ley”.

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