El Senado de la Nación consumó una nueva y grosera violación de la Constitución nacional. Decidió aprobar el pliego de la exjueza Ana María Figueroa para que ejerza un cargo que ya no tiene. Es difícil imaginar una violación más flagrante de la Constitución. El artículo 99, inciso 4 es clarísimo y no admite dobles interpretaciones.
En su parte pertinente, dispone: “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, en derecho el verbo mantener significa “amparar a alguien en la posesión o goce de algo”. Si se utilizan las acepciones no técnicas aplicables, su significado es “conservar algo en su ser, darle vigor y permanencia” o “proseguir en lo que se está ejecutando”. No se puede mantener lo que no se tiene.
El artículo citado dice claramente que se necesita de un acuerdo y nombramiento para “mantener” el cargo “una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años”. Si no se cuenta con esos requisitos cuando se alcanza esa edad, se pierde la calidad de juez. No dice “setenta y cinco años y el plazo de gracia que el Senado y el presidente tengan ganas de otorgarle”. Tampoco dice “durante el año legislativo o calendario en el que cumplan setenta y cinco años”. Mucho menos dice que el acuerdo debe estar en trámite al momento en que cumplen setenta y cinco años.
Para conservar el cargo de juez (es decir, mantenerlo), se requiere tener acuerdo del Senado y nombramiento por parte del presidente antes del día en que el magistrado cumple setenta y cinco años. Cuando cumple esa edad, cesa en el cargo automáticamente. No es más juez y, por ende, no puede mantener lo que ya ha perdido. Eso es exactamente lo que sucedió con la doctora Ana María Figueroa el pasado 9 de agosto de 2023, día en que cumplió setenta y cinco años. Por si quedara alguna duda, la Corte Suprema la despejó en una resolución del 6 de septiembre de 2023, en la que expresó: “El texto de la norma constitucional establece que un juez mantiene su investidura hasta cumplir los setenta y cinco (75) años, salvo que obtenga un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado. Al no prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante”.
En virtud de ello, correctamente declaró que la doctora Figueroa cesó en el cargo el día en que cumplió setenta y cinco años de edad. El Senado no puede resucitar lo que está muerto. Para poder acceder a un cargo de juez, la doctora Figueroa debe concursar y ser propuesta por el Consejo de la Magistratura en una terna. Eso es lo que impone la Constitución en el artículo 114, incisos 1 y 2. Toda persona que acceda a un cargo de juez inferior sin cumplir con esos requisitos es un usurpador.
Tal como lo mencioné en una nota anterior y lo explico Albert Constantineau en su Tratado de la Doctrina de Facto, los meros usurpadores son quienes toman posesión de un cargo sin autoridad: “Un mero usurpador es aquel que, sin apariencia alguna de legitimidad de título, se inmiscuye en un cargo vacante y excluye a la persona a quien le incumbía el cargo y sus actos son nulos desde cualquier punto de vista”.
El acuerdo prestado por el Senado en su sesión del 28 de septiembre carece de efectos. La Constitución no autoriza a prestar un acuerdo retroactivamente respecto un juez que cesó en el cargo por haber cumplido setenta y cinco años. Además de haber violado palmariamente la Constitución, se han alzado contra una resolución firme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los hipotéticos antecedentes de otros jueces a los que se les prestó el acuerdo luego de haber cumplido la edad límite son irrelevantes. Dos inconstitucionalidades no hacen una constitucionalidad. Es como citar la acordada del 10 de septiembre de 1930, que consintió el ejercicio del poder por el usurpador Gral. José Félix Uriburu, para sostener que los siguientes golpes de estado fueron constitucionales. La violación de la Constitución no otorga derechos adquiridos.
El Senado ha vuelto a dar una muestra de profundo desprecio por la Constitución nacional. No por repetida deja de ser bochornosa. Es un clavo más en el ataúd de nuestro sistema institucional.